CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR
Artículo 44
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el literal B del
Artículo N° 77 de la Ley N° 16.811, se considerarán también como válidas
todos aquellos procedimientos que consten en Acuerdos Regionales o
Internacionales en materia de protección de cultivares.