CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR
Artículo 45
El INASE determinará, dentro de los límites establecidos en el Art. 75 de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, el plazo
de validez del título de propiedad, de acuerdo con las características
de la especie considerada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 24.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 45.