CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR
Artículo 46
La reserva de semilla de un cultivar protegido para uso propio constituye una excepción al derecho del obtentor según el Art. 72
literal B de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997, en su nueva
redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de
2009. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 25.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 46.