CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE
SEMILLAS
Artículo 8
Las entregas de semillas que efectúen aquellos agentes a los que comprende estar inscriptos en el Registro General de Semilleristas se
deberán realizar acompañadas de un remito y/o una factura de venta en
los que se deberá hacer constar claramente las siguientes especificaciones: nombre común de la especie; nombre del cultivar si corresponde; tanto de la copa como del portainjerto; número de lote e identificación del destinatario de la semilla. El Instituto Nacional de Semillas podrá requerir otras especificaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 8.