El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las bandas perimetrales retrorreflectantes deberán fijarse en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocería de los vehículos, dispuestas horizontalmente, distribuidas de forma uniforme, cubriendo como mínimo:
a) el 33% de la longitud lateral de la carrocería y
b) el 38% de extensión de la parte trasera.