El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las dimensiones mínimas de las bandas serán las siguientes:
a) Largo = 300mm ± 5mm (150mm ± 2.50mm rojo y 150mm ± 2.50mm blanco).
b) Altura = 50mm ± 2.5mm ó 100mm ± 5mm.