El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Las bandas retrorreflectantes deberán ser:
a) en los laterales de color rojo y blanco, alternando los segmentos de colores, y alto de 50mm ± 2.5mm.
b) en la parte trasera serán de color rojo con o sin franjas a 45°, y con un ancho de 100mm ± 5mm.