OBLIGACION DE INCORPORAR EL USO DE BANDAS REFLECTIVAS AL TRANSPORTE NACIONAL POR CARRETERA DE CARGA Y PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Las bandas retrorreflectantes deberán ser:
   a) en los laterales de color rojo y blanco, alternando los segmentos de colores, y alto de 50mm ± 2.5mm.
   b) en la parte trasera serán de color rojo con o sin franjas a 45°, y con un ancho de 100mm ± 5mm.
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