OBLIGACION DE INCORPORAR EL USO DE BANDAS REFLECTIVAS AL TRANSPORTE NACIONAL POR CARRETERA DE CARGA Y PASAJEROS




Promulgación: 29/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Las bandas deberán colocarse, a una altura sobre el suelo comprendida entre los cincuenta centímetros (50cm) y los ciento cincuenta centímetros (150cm), excepto para los vehículos con carrocería tipo tanque, en los que se deberán aplicar sobre el eje horizontal central del tanque, o fijadas horizontalmente al borde inferior de los laterales y de la parte trasera, acompañando el perfil de la carrocería.
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