El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Las bandas deberán colocarse, a una altura sobre el suelo comprendida entre los cincuenta centímetros (50cm) y los ciento cincuenta centímetros (150cm), excepto para los vehículos con carrocería tipo tanque, en los que se deberán aplicar sobre el eje horizontal central del tanque, o fijadas horizontalmente al borde inferior de los laterales y de la parte trasera, acompañando el perfil de la carrocería.