APORTES AL FONDO NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 12/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1236

CUANDO SE EJECUTA LA RETENCION

Artículo 5

Se deberá remitir obligatoriamente copia del depósito efectuado con una
relación de las compras a la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional
de Silos (calle Colonia Nº 892, Montevideo), las que serán controladas
posteriormente con las boletas de compraventa registradas en la Cámara
Mercantil de Productos del País.
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