Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de
1976, se reglamentó el decreto ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, que
regula la comercialización, uso de estupefacientes y establece medidas
contra el comercio ilícito de las drogas.
Resultando: I) Que el artículo 109 del precitado decreto establece que el
Ministerio de Salud Pública realizará la revisión del listado de
"Medicamentos Controlados" a efectos de su actualización por el Poder
Ejecutivo;
II) Que por decreto 470/985 de 3 de setiembre de 1985 se actualizó dicha
nómina.
Considerando: I) Que las Comisiones de Sicofármacos y Nacional de Lucha
contra las Toxicomanías expresan que el uso terapéutico y la prescripción
médica de la especialidad farmacéutica Zipeprol no se cuestiona, pero
consideran que el uso indebido fuera de la posología correcta lleva a la
adicción e intoxicación, como se ha comprobado y consta en los archivos
estadísticos de la citada Comisión;
II) Que de acuerdo a lo expuesto y lo manifestado por la Dirección
General de la Salud es recomendable la inclusión de las Especialidades
Farmacéuticas que contengan el principio activo Zipeprol en el listado de
"Medicamentos Sicofármacos".
Atento: a lo establecido en el artículo 109 del decreto 454/976 de 20 de
julio de 1976;
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que las Especialidades Farmacéuticas que contengan el
principio activo ZIPEPROL, integran la nómina de Medicamentos Controlados
a que se refiere el artículo 109 del decreto del Poder Ejecutivo N°
454/976 de 27 de julio de 1976.