VISTO: el artículo 40 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la norma aludida exoneró del Impuesto al Patrimonio los
activos correspondientes a los costos incurridos en la búsqueda de
minerales metálicos y piedras preciosas.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance temporal de dicha exoneración,
así como la naturaleza de los activos incluidos en el alcance objetivo del
beneficio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/008 de 17/09/2008 artículo 1.