1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero y/o manejen valores,
percibirán un complemento de su remuneración actual de 10% del GEPU 40
con un tope del GEPU 50.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
y/o que manejen valores se les remunerará de la misma manera que a
éstos y en proporción al tiempo trabajado.
2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su
cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán
2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la
asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
correspondiente.
4) Los cargos asignados al Hospital BSE que además de ser Ingenieros se
les requiera capacitación complementaria excluyente en el área de
Ingeniería Biomédica e Ingeniería Clínica, aplicada al equipamiento
médico de Instituciones de salud u hospitalaria cobrarán una
compensación al GEPU 49 sobre el GEPU que perciben por su cargo
presupuestal.
5) Los dos Auxiliares de Enfermería que realicen tareas de Ayudante
Técnico Ortopedista, percibirán una compensación de 4 grados sobre el
GEPU que percibe por su cargo presupuestal Dichas tareas se asignarán
por concurso.