Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera:
Detalle de las Escalas referidas:
a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33.
El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/021 de
29/12/2021.
Ver en esta norma, artículos:3 y 21.