APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio
   de 2018.
ii. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia.
iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.
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