Reglaméntase la percepción del Impuesto a los Compromisos de Compraventa y Cesiones de Derechos sobre establecimientos comerciales creado por el artículo 120 de la Ley Nº 13.420 de fecha 2 de diciembre de 1965.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 120.