Visto: la nota del Banco Central del Uruguay Nº 105/975 de fecha 3 de
marzo de 1975 en la cual manifiesta su opinión favorable a la exoneración
de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas que se
constituyen a favor de las empresas bancarias privadas.
Considerando: I) La conveniencia de facilitar la constitución de tales
garantías sin restricción alguna, a efectos de fortalecer la cartera de
créditos de los bancos;
II) Que corresponde abaratar el costo del dinero destinado a tal fin, al
propio tiempo de asegurar debidamente el reembolso de los créditos
concedidos;
III) Que por decreto 474/974, de 13 de junio de 1974 se otorgó la
exoneración de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas a
favor de las instituciones financieras del Estado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 599º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA: