EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS PRENDAS E HIPOTECAS OTORGADAS A FAVOR DE EMPRESAS BANCARIAS PRIVADAS




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 02/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 159
Visto: la nota del Banco Central del Uruguay Nº 105/975 de fecha 3 de
marzo de 1975 en la cual manifiesta su opinión favorable a la exoneración
de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas que se
constituyen a favor de las empresas bancarias privadas.

Considerando: I) La conveniencia de facilitar la constitución de tales
garantías sin restricción alguna, a efectos de fortalecer la cartera de
créditos de los bancos;

II) Que corresponde abaratar el costo del dinero destinado a tal fin, al
propio tiempo de asegurar debidamente el reembolso de los créditos
concedidos;

III) Que por decreto 474/974, de 13 de junio de 1974 se otorgó la
exoneración de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas a
favor de las instituciones financieras del Estado.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 599º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas
otorgadas a favor de las empresas bancarias privadas.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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