APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/01/1992
Publicación: 15/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al proyecto de
Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portlan correspondiente
al ejercicio 1991.

   Resultando: I) Que el mismo fue aprobado según Decreto 111/991 de 27
de febrero de 1991, el cual fue elevado a precios promedio de setiembre -
diciembre de 1991;

   II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland solicitó adecuación de su Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones correspondientes al ejercicio
1991 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios,
salarios y tipo de cambio para el período enero - abril de 1991 aprobada
por decreto de 12 de setiembre de 1991;

   III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland solicitó adecuación de su Presupesto Operativo de
Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1991
a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios,
salarios y tipo de cambio para el período enero - agosto de 1991.

   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, así como las restantes medidas reseñadas se encuentran
comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica
propiciada por el Poder Ejecutivo.

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de la misma;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase las partidas presupuestales correspondientes al 
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente 
detalle: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las partidas de gastos (corrientes y de inversión) están calculadas a
precios promedio de enero - agosto de 1991 a un tipo de cambio de un 
dólar por N$ 1.910 (inclusive I.VE.ME.). 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea Nacional.

Artículo 4

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA  - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA 
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