TRANSPORTE DE ESCOLARES EN LINEAS NACIONALES SUBURBANAS Y DE CORTA DISTANCIA. TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 01/02/1994
Publicación: 17/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 156
     Visto: Lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº  209/993 de 12
de mayo de 1993.

     Resultando: I) Que la referida norma modificó el régimen de traslado
de escolares en líneas nacionales suburbanas y de corta distancia
disponiendo la expedición de boletos abono para escolares cuando en sus
traslados excedan los kilómetros dispuestos en el artículo 31 del Decreto
116/993 de 3 de marzo de 1993.

     II) Que el régimen establecido en el Decreto 209/993 sólo es válido
hasta el 31 de diciembre de 1993 pero nada obsta a establecer el régimen
con carácter general sin limitación de vigencia.

     III) Que en tal sentido la Dirección Nacional de Transporte promueve
la modificación del citado artículo 1º del Decreto 209/993 de 12 de mayo
de 1993.

     Atento: A lo establecido por el Artículo 7º, Numerales 1º y 2º del
Decreto Nº 574/974 de 12 de octubre de 1974.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 209/993 de 12/05/1993 
artículo 1.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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