Visto: la gestión del Comando General de la Armada tendiente a aumentar
los montos de las Tasas y Multas que integra el Fondo de salvaguarda de la
Vida Humana en el Mar de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la
Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 - Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal 1990.
Considerando: I) que la norma citada autoriza al Poder Ejecutivo a
aumentar los montos hasta un quíntuplo de las referidas Tasas y Multas.
II) que la Prefectura Nacional Naval estima necesario la adecuación de
algunos de aquellos montos.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 443/996 de 20/11/1996 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/996 de 13/02/1996 artículo 1.