Derogada/o por: Decreto Nº 180/002 de 14/05/2002 (Reglamento del Servicio
de Empresas de Arrendamiento de Automoviles sin Chofer, artículo 15).
VISTO: El Decreto 222/995 de 21 de Junio de 1995, por el cuál se
reglamenta la Prestación de Servicios Turísticos denominados "Empresas de
Arrendamiento de Automóviles sin Chofer".
RESULTANDO: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
actualizadas a fin de adecuar el funcionamiento del sector, con un
sistema de control eficiente que prevenga o, en su caso sancione las
infracciones que afecten el normal desarrollo de la actividad o que
perjudiquen directa o indirectamente, los intereses generales.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular
las actividades que desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.
ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del
Decreto-Ley 14.335 de 23 de Diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley
15.851 de 24 de Diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: