VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 158/000, de 29 de mayo de 2000, por
el cual se establece un límite para el gasto en horas extras de la
Administración Central, por el período 1º de mayo al 31 de diciembre de
2000.-
CONSIDERANDO: que se mantienen las razones de oportunidad y conveniencia
que justificaron la adopción de medidas tendientes al abatimiento de los
referidos créditos, por lo que se estima necesario mantener los
mencionados límites a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente
ejercicio, conforme a la política de contención del gasto determinada por
el Poder Ejecutivo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Prorrógase a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio,
la vigencia del Decreto Nº 158/000 de 29 de mayo de 2000, estableciéndose
que el tope en el monto del gasto en horas extras, no podrá superar el
90% del gasto correspondiente al mismo período del año 1999,
actualizado.-
Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de
la Constitución de la República a adoptar medidas similares a las
dispuestas para la Administración Central.-
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO