VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por Decreto Nº 278/002, de 28 de junio de 2002;
RESULTANDO: que en relación con la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión, se ha recabado el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la opinión previa de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de Trasmisor;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte no comprometida en líneas de trasmisión;
II) que, por su parte, el Reglamento de Trasmisión establece el criterio de cálculo de los cargos por el uso de las redes, distinguiendo entre cargos de conexión y de interconexión o peajes;
III) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo previsto por el art. 99 del Decreto 278/002, de 28 de junio de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase la remuneración para las instalaciones del Sistema de
Trasmisión de energía eléctrica, en la suma de $ 2.676.000.000,oo (dos
mil seiscientos setenta y seis millones de pesos uruguayos). Estas
instalaciones no comprenden las correspondientes a la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande, ni las instalaciones de la conexión internacional
Rivera - Santana do Livramento.
En el término de cuarenta y cinco (45) días a contar del siguiente a
la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería propondrá al Poder Ejecutivo los cargos de conexión,
interconexión o peaje, así como las paramétricas de ajuste que
correspondan.