VISTO: la necesidad de regular el diseño, instrumentación, control y
evaluación de los Compromisos de Gestión, asociados en algunos casos a
sistemas de remuneración variable.
RESULTANDO: I) que los Compromisos de Gestión son una modalidad de
aplicación creciente dentro de la administración.
II) que dicha modalidad se inscribe dentro de la política del Poder
Ejecutivo basada en una nueva definición de los objetivos estratégicos que
procura adaptar el estilo tradicional de la Administración a una
administración orientada a los resultados de la gestión.
III) que los Compromisos de Gestión involucran tanto a las instituciones
como a sus funcionarios en el desarrollo y aplicación de nuevas
estrategias, modalidades operativas y técnicas de gestión para un
cumplimiento más eficaz y eficiente de sus objetivos estratégicos y metas
asociadas, con el consiguiente beneficio para la sociedad.
IV) que a través de dichos compromisos se reconoce el esfuerzo y la
dedicación puestos por los funcionarios en pos del logro de los objetivos
y metas fijados, propendiendo así a fortalecer el vínculo con la
institución a la que pertenecen.
V) que las instituciones involucradas se ven obligadas a implementar o
mejorar los mecanismos de evaluación de gestión, lo que conlleva la
necesidad de ajustar, incrementar o eventualmente desarrollar, nuevos
sistemas de información que le permitan atender en tiempo y forma el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en los compromisos suscritos y
controlar eficazmente su desarrollo.
CONSIDERANDO: I) que tratándose de una nueva modalidad de gestión las
instituciones no cuentan aún con capacidades y experiencia suficientes
para alcanzar el máximo provecho en la aplicación de los Compromisos de
Gestión en sus diferentes etapas de formulación, seguimiento y evaluación.
II) la conveniencia de promover y formalizar el intercambio de
experiencias entre las instituciones que aplican estos compromisos, como
medio para promover así la mejora continua en el uso de esta herramienta.
III) la necesidad de uniformizar los criterios, sistemas y metodologías
empleadas a fin que los Compromisos de Gestión sean aplicados en un marco
equitativo dentro de la Administración que, ademáis de contemplar las
naturales diferencias entre las instituciones y sus cometidos, asegure una
mayor objetividad.
IV) la conveniencia de fortalecer el apoyo que el Ministerio de Economía y
Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Nacional del
Servicio Civil, brindan dentro de sus respectivas competencias a las
unidades que aplican los Compromisos de Gestión para que éstas puedan
administrar los mismos exitosamente.
V) que resulta aconsejable crear un ámbito en el cual los tres órganos
citados precedentemente puedan coordinar con fluidez la unificación de
criterios y el apoyo brindado a las unidades.
VI) las atribuciones asignadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
por los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996 en
todo lo concerniente a la evaluación de gestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: