Extiéndese el plazo a que refiere el primer inciso del artículo 20 del
Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, con la prórroga dada por el
artículo 2° del Decreto N° 361/012, de 12 de noviembre de 2012, de acuerdo
con el siguiente calendario de vencimientos según el último dígito del
número de RUC:
Ultimo dígito Vencimiento
0 a 3 16 de abril de 2013
4 a 6 23 de abril de 2013
7 a 9 30 de abril de 2013