El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el literal b) del artículo 1° de la Ley N° 17.663, de 11 julio de 2003;
RESULTANDO: I) con fecha 20 de mayo de 2019 se cancelaron las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III Fideicomiso Financiero, a la fecha existe un remanente de dinero en la cuenta 001558187 - 00097 (de USD 338.653,84 al 30 de setiembre de 2019) cuyo destino debe disponerse a la cancelación de las obligaciones;
II) conveniente proveer un mecanismo que permita cumplir con lo dispuesto en el literal b) del artículo 1° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, a fin de poder dar destino final a los saldos existentes previa previsión y reserva de las sumas que deban mantenerse para afrontar los posibles gastos que puedan ser de cargo del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III Fideicomiso Financiero;
CONSIDERANDO: I) con fecha 30 de julio de 2019 la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros proponen que el remanente de dinero en la cuenta 001558187 - 00097 (USD 338.653,84 al 30 de setiembre de 2019) sea destinado a la amortización del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV;
II) dicha propuesta cuenta con el aval de los Administradores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Comisión de Contralor creada por el artículo 8 de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en el entendido que dichos recursos son genuinos del sector arrocero;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, establecerá por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III Fideicomiso Financiero, el que se aplicará a la amortización del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV, una vez verificada la no existencia de obligaciones pendientes que deban ser afrontadas con los mismos.