El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 60681 (sesenta mil seiscientos ochenta y uno) del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación de Trasmisión de 150/22 kV denominada "Montevideo X";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en la suma equivalente a U.I. 8.973.474 (Unidades Indexadas ocho millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 60681 (sesenta mil seiscientos ochenta y uno), ubicado en el departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1612 del Departamento de Bienes Raíces del 21 de octubre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein consta de un área de 9890 m² 70 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Sur tramo recto de 63 metros y 16 centímetros de longitud con frente a Camino Carrasco, al Oeste tramo recto de 165 metros 83 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410335, al Norte tramo recto de 62 metros y 57 centímetros de longitud lindando con el Padrón 408368, al Este tramo recto de 163 metros y 86 centímetros de longitud lindando con el Padrón 410336.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.