El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 42.563 (p) (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, y la desafectación del inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble a ser expropiado servirá de asiento a una Estación de Transformación 30/6 kV, siendo indispensable para ampliar la capacidad en la red que permita cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estimó el valor de la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 341.712 (unidades indexadas trescientas cuarenta y un mil setecientos doce);
III) que el Poder Ejecutivo por Decreto de 3 de octubre de 2016, designó para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo;
IV) que el inmueble referido en el numeral precedente se proyectaba sirviera de asiento a la Estación ut supra mencionada, pero existen razones registrales que tornan inconveniente la instalación de la Estación de Transformación en el emplazamiento antes referido;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 42.563 (p) (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo y que según plano de mensura N° 1589 del Departamento de Bienes Raíces de junio de 2018 levantado por la Ing. Agr. Alicia Lofredo, consta de un área de 1204 m² 81 dm², y se deslinda de la siguiente manera: al Oeste 25 metros de frente a Camino Cibils, al Norte 48,14 metros, al Este 21,42 metros, al Sureste 4,99 metros y al Sur 45,17 metros con el resto del padrón N° 42.563 (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres).
Dejar sin efecto la designación de expropiación del inmueble padrón N° 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo, que consta de un área de 990 m² y se deslinda de la siguiente forma: al Oeste 18 metros de frente a Camino Cibils, al Norte 55,05 metros y al Este 18 metros con el resto del padrón 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) y al Sur 55,05 metros con el padrón N° 42.563 (p) (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres);
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.