APROBACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO. EJERCICIO 1979




Promulgación: 20/08/1980
Publicación: 01/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 418
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder
Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1979.

  Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 18 de junio de
1980.

  Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Cerro Largo (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos
montos quedan fijados en N$ 25:306.412,18 (veinticinco millones
trescientos seis mil cuatrocientos doce con 18/100). Los mismos
presentarán la siguiente composición: (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   En caso de no recabarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50º de la ley 14.550, de 1º de
agosto de 1976.

Artículo 4

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

   En lo referente a las transposiciones de rubros, los mismos deberán
ajustarse a las limitaciones establecidas por los artículos 19 y 20 de la
ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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