Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Fíjase, el siguiente régimen diferencial de ajuste salarial, para las
Instituciones de Medicina colectivizada, Sociedad Italiana, UDEM, OMA,
España Mutualista, Mutualista Pasteur-Batlle, Asociación Mutualista
Partido Nacional y Asociación de Empleados Civiles de la Nación, mientras
estas mantengan su actual situación financiera.
1 Los salarios inferiores a N$ 40.000.00. no sobrepasarán
por aplicación del presente decreto dicha cifra.
2 Los salarios de N$ 40.000.00 y superiores no recibirán
incremento salarial.