CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. GRUPO N° 50 INSTITUCIONES DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 20

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente
laudo y el treinta de setiembre de 1985 ningún aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial. 
Referencias al artículo
Ayuda