Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente
laudo y el treinta de setiembre de 1985 ningún aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.