Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones vigente a partir del 1° de marzo de 1989.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) se hará cargo del presupuesto de
la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.) hasta tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio;
II) Que del asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de Comunicaciones aplicará desde marzo de 1985 el mismo incremento que
ANTEL, en las tarifas cuatrimestrales;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado en los anteriores aumentos de tarifas que el incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones no produce modificaciones en la estructura tarifaria en virtud de la uniformidad del índice correspondiente.
Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, y a lo informado por la División Planeamiento del Sector Público -Departamento de Administración Descentralizado- de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a
partir del 1° marzo de 1989.(*)