Créase el Registro de establecimientos de cría de conejos con fines
comerciales en la órbita de la División Sanidad Animal de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
La inscripción será obligatoria para todos los propietarios o tenedores
de conejos a cualquier título, de acuerdo a la reglamentación que
establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos.