Dispónese la vacunación obligatoria contra la Enfermedad Hemorrágica
Viral del Conejo, de acuerdo a los requisitos, condiciones y
procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del MGAP, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el
presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 28/09/2007 numeral 1.