VISTO: lo dispuesto por el art. 7 del Decreto Nº 160/002 de fecha 30 de abril de 2002;
RESULTANDO: I) que por el referido artículo se dispuso la incorporación del sistema de bases celulares fijas en las centrales telefónicas de las distintas dependencias de la Administración Central, así como una exhortación a los organismos comprendidos en el art. 221 de la Constitución de la República a actuar en el mismo sentido;
II) que la mencionada incorporación se dispuso en el marco de normas tendientes a la mayor eficiencia y racionalización de los recursos materiales;
CONSIDERANDO: I) que la baja operada en las tarifas de acceso a celulares desde teléfonos fijos, determinó una variación sustancial en la ecuación económica que motivó el dictado del art. 7 del Decreto mencionado en el Visto;
II) que a efectos de continuar el proceso de eficiencia y racionalización de los recursos del Estado, corresponde proceder a la sustitución de la mencionada disposición;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: