ACTUALIZACION DE LOS VALORES DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) A TABACOS Y CIGARRILLOS. ENERO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 23/021, de 19 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que el numeral 9 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

   II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;

   CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto
Base Específica
Tasa
Impuesto
Tabacos
$ 57,41
70%
$ 40,18
Cigarrillos
$ 128,88
70%
$ 90,22
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985. Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional. Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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