Visto: los decretos 278/983 de 17 de agosto de 1983 y 194/984 de 23 de
mayo de 1984.
Resultando: que en los mismos se fijó una tasa global arancelaria del
55% para la importación de "encendedores" y del 45% para la importación
de "lápices".
Considerando: que de los estudios realizados posteriormente surge que
no es oportuna la elevación de la tasa global arancelaria para la
importación de estos productos.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y por la Dirección General de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto
por los artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de
la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, 4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas globales arancelarias para la importación
de los bienes que se detallan:
NADI Mercadería T.G.A.
98.05.01.00 Lápices 20%
98.10.01.00 Encendedores 20%
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - FILIBERTO
GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA