Visto: que los valores monetarios regulados por el decreo ley 15.242
de 8 de enero de 1982, Código de Minería, deben ser objeto de
actualización anual por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la variación
oficial del índice del costo de vida.
Resultando: I) La última actualización comprende el período 1º de
abril de 1982 al 31 de diciembre de 1984;
II) Según datos de la Dirección General de Estadística y Censos el
coeficiente de actualización de los valores monetarios en el período enero
de 1985 a diciembre de 1986 es 2,9785.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido en el artículo 132 del Código de
Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízanse desde la fecha de vigencia del presente Decreto los
valores monetarios regulados por el Código de Minería aplicándose el
coeficiente 2,9785.