Visto: lo dispuesto por decreto 142/991 de 6 de febrero de 1991.
Resultando: I) Que por este se regula el uso de programas de
computación en la Administración Pública a fin de evitar la copia
ilegítima de los mismos;
II) Que a esos efectos el artículo 3 del mencionado decreto establece que
el proveedor de soportes lógicos que no sean nacionales deberá acreditar
fehacientemente la titularidad de los derechos que negocia con el Estado.
Considerando: que resulta conveniente precisar la forma en que deberá
efectuarse dicha acreditación a través de un medio ágil y eficiente y de
aplicación uniforme ante las distintas dependencias de la Administración
Pública.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 168
numeral 4º de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS
- JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO