Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la firma Hilos Plásticos Sociedad Colectiva en la
que solicita se incluya en la exoneración del hilo para uso agropecuario,
a las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas de
los bienes mencionados en el literal d) del artículo 18 del Decreto Nº
39/990 de 31 de enero de 1990.
Resultando: I) que el hilo para uso agropecuario se encuentra exonerado
del impuesto al Valor Agregado, según se establece en el literal d) del
artículo 18 del Decreto Nº 39/990 del 31 de enero de 1990.
II) que la firma gestionante se presenta solicitando se modifique el
Decreto citado, otorgando la misma exoneración para las adquisiciones en
plaza y las importaciones de las materias primas para la fabricación de
tales hilos, a fin de ponerlos en iguales condiciones que los importados.
Considerando: I) que el literal J) numeral 1) artículo 17 del Título 10
Texto Ordenado 1991 dispone la exoneración de los bienes que se utilizan
en la explotación agropecuaria y las materias primas usadas en su
fabricación, autorizando al Poder Ejecutivo a establecer cuales son esos
bienes y materias primas; asimismo lo faculta para establecer un régimen
de devolución del I.V.A. incluido en las compras en plazas e
importaciones.
II) que la norma precedente fue reglamentada por el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 que en su penúltimo inciso dispone la devolución del
I.V.A. incluido en las compras e importaciones de las materias primas
para elaborar algunos de los bienes cuya venta exonera.
III) que por lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado y en
consecuencia modificar el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero
de 1990, particularmente el literal d) y el penúltimo inciso de la
referida disposición.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA: