EMISION BONOS DEL TESORO. 47ª SERIE




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 09/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1123

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
 El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
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