EMISION BONOS DEL TESORO. 47ª SERIE




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 09/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1123

Artículo 5

    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según
la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la
par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 2 y el
16 de diciembre de cada año.
 Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
 El primer período de amortización comenzará a partir del 2 de diciembre
de 1997.
 El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación
en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses
serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para
su integración, al momento de la emisión.
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