EMISION BONOS DEL TESORO. 47ª SERIE




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 09/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1123

Artículo 6

    El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado.
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