Decreto N° 441/996
EMISION BONOS DEL TESORO. 47ª SERIE
Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 09/12/1996
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1996
- Página: 1123
Artículo 6
El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado.
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