REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES EN RELACION DE NO DEPENDENCIA




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 03/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1501

Artículo 2

   (Profesionales Universitarios).- Cuando el contratante sea un
profesional universitario cuya actividad se encuentre incluida en el
específico ámbito de afiliación de una Institución de Previsión Social y
cumpla con los aportes a la misma, su situación se regirá por las
disposiciones aplicables a esa actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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