Los concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al
Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
integrar el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º numeral 5) del Decreto Nº
220/998, de 12 de agosto de 1998 y 6º del Decreto Nº 199/001, de 31 de
mayo de 2001.- (*)