VISTO: el numeral 9 del artículo 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de
2007, con la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 258/07 de 23
de julio de 2007.
RESULTANDO: I) que dicha norma reglamentó el literal L) del artículo 22
de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006.
II) que por dicha norma se admite la deducción íntegra del gasto
incurrido, entre otros, con las Cooperativas de segundo grado integradas
exclusivamente por Cooperativas Agrarias, de Producción y las de Ahorro y
Crédito comprendidas en el artículo 28 del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de
setiembre de 1982, siempre que dichas entidades funcionen regularmente en
el marco de las normas específicas aplicables.
III) que en el caso de tratarse de otras Cooperativas de segundo grado,
también se podrá admitir la deducción íntegra del gasto, siempre que lo
disponga el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: conveniente incluir dentro de las Cooperativas de segundo
grado, comprendidas en el numeral 9 antes citado a la Compañía
Cooperativa de Seguros, SURCO, en virtud de haber cumplido con lo
dispuesto en dicha norma.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se admitirá la deducción íntegra, en la liquidación del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, de los gastos incurridos con la
Compañía Cooperativa de Seguros, SURCO en tanto sean necesarios para
obtener y conservar las rentas gravadas.