La Dirección General de Servicios Ganaderos adecuará el sistema de
vigilancia epidemiológica continúo para Brucelosis bovina en las plantas
de faena, mediante recolección de muestras de sangre para la realización
de los análisis correspondientes.
La comprobación de uno o más animales positivos a las pruebas
confirmatorias (infectados), determinará el rastreo de los mismos,
aplicándose las disposiciones establecidas en el presente decreto, sus
reglamentaciones y procedimientos.