La Dirección General de Servicios Ganaderos, controlará la distribución
de la vacuna contra Brucella abortus y la certificación de la vacunación,
así como también, la distribución de tuberculina y certificación de la
tuberculinización y sus resultados.
A tales efectos, los proveedores de dichos biológicos, deberán llevar un
registro de distribución y adquisición de los mismos, en la forma,
condiciones y oportunidades que establezca la autoridad competente.