El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
decreto, y de las disposiciones dictadas a su amparo, dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la
ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 5 de la ley N° 17.950 de 8
de enero de 2006, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren
corresponder.