La recolección de muestras para pruebas diagnósticas de Brucelosis o
Tuberculosis; la extracción de sangre para serodiagnóstico; la
intradermotuberculinización y el diagnóstico serológico de Brucelosis
bovina, serán realizados bajo la responsabilidad profesional de
Veterinarios de libre ejercicio acreditados o habilitados según
corresponda, y de Laboratorios habilitados a tal fin por la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Las Pruebas Confirmatorias para diagnóstico de Brucelosis bovina y las
Pruebas Comparativas Confirmatorias para diagnóstico de Tuberculosis
Bovina podrán ser realizadas únicamente por el Laboratorio Oficial.
En todos los casos que sean necesarias pruebas y análisis para la
investigación, el aislamiento y confirmación de sospechas de la presencia
de los agentes etiológicos de Brucelosis o Tuberculosis bovina, los
materiales serán procesados por el Laboratorio Oficial.
Los resultados de las pruebas diagnósticas en establecimientos, plantas de
faena y centros de comercialización de animales, así como los resultados
de los análisis bacteriológicos, deberán ser comunicados de inmediato a la
División Sanidad Animal; a los propietarios o responsables de los
establecimientos involucrados y a los Veterinarios de libre ejercicio
acreditados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, actuantes.