Los Veterinarios de libre ejercicio acreditados por la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
los funcionarios del Servicio Oficial, deberán obligatoriamente utilizar
la identificación individual oficial del Sistema de Identificación y
Registro Animal (SIRA), en las actividades de muestreo, certificación,
control y documentación de todos los eventos sanitarios referidos en el
presente decreto.
Los establecimientos de faena, deberán prestar su colaboración al Servicio
Oficial, para la extracción e individualización de las muestras, mediante
la identificación individual oficial (SIRA). A dichos efectos, deberán
tener instalado en la línea de faena, el Sistema de Control Electrónico de
Faena de bovinos (cajas negras), dispuesto por el decreto N° 364/003 de 29
de agosto de 2003.
La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones,
requisitos y procedimientos para el cumplimiento de las actividades
especificadas en el presente decreto.