MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA SITUACION SANITARIA ACTUAL SOBRE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1900
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los Veterinarios de libre ejercicio acreditados por la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
los funcionarios del Servicio Oficial, deberán obligatoriamente utilizar
la identificación individual oficial del Sistema de Identificación y
Registro Animal (SIRA), en las actividades de muestreo, certificación,
control y documentación de todos los eventos sanitarios referidos en el
presente decreto.
Los establecimientos de faena, deberán prestar su colaboración al Servicio
Oficial, para la extracción e individualización de las muestras, mediante
la identificación individual oficial (SIRA). A dichos efectos, deberán
tener instalado en la línea de faena, el Sistema de Control Electrónico de
Faena de bovinos (cajas negras), dispuesto por el decreto N° 364/003 de 29
de agosto de 2003.

La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las condiciones,
requisitos y procedimientos para el cumplimiento de las actividades
especificadas en el presente decreto.
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